<https://www.catastro.minhap.es/webinspire/documentos/Licencia.pdf>

El acceso a los servicios web de información catastral se efectuará bajo una
licencia de cesión de derechos que se obtendrá de manera automática, suponiendo
su uso el conocimiento y aceptación de los requisitos de acceso y las
condiciones de la licencia que se recogen a continuación.

Requisitos de uso público y difusión de la información suministrada
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1.  La descarga masiva de información gráfica y alfanumérica del Catastro y el
    acceso a los servicios web se autoriza para uso propio del usuario titular
    de la licencia, o para la elaboración y distribución de nuevos productos de
    valor añadido a partir la información catastral, siempre que ésta sea
    transformada por el interesado. Se autoriza el uso público, incluido el
    comercial, de la información catastral que haya sido sometida a cualquier
    proceso previo de transformación en los términos establecidos en el artículo
    21 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real
    Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. En consecuencia, no se autoriza
    la difusión, distribución o comercialización de la información original
    suministrada, que no puede ser difundida por Internet ni por ningún otro
    medio sin su previa transformación. Sólo existirá transformación de la
    información catastral si su traducción, adaptación o cualquier otra
    modificación en su forma da lugar a una obra diferente, cuyos derechos de
    propiedad intelectual corresponderán al autor de la obra transformada, sin
    perjuicio de lo dispuesto en el número 5 del apartado primero de esta
    resolución.

2.  La descarga de información y el acceso a los servicios web de la Sede
    Electrónica del Catastro (SEC) supone el reconocimiento y aceptación de los
    usuarios de la posible existencia de datos desactualizados o incorrectos. La
    Dirección General del Catastro procurará poner a disposición de los usuarios
    versiones actualizadas de la información suministrada en períodos
    anteriores, sin que ello suponga ninguna obligación de actualización
    singular o periódica de la información previamente descargada.

3.  La Dirección General del Catastro no será en ningún caso responsable de los
    productos o servicios generados por el solicitante a partir de la
    transformación de la información catastral descargada. La información
    distribuida a terceros por el interesado carecerá de fehaciencia respecto de
    las circunstancias físicas, jurídicas o económicas de los inmuebles
    inscritos en el Catastro. Los beneficiarios de la descarga masiva o del
    servicio web de acceso a la información catastral deberán soportar las
    reclamaciones de terceros a que pueda dar lugar la elaboración de productos
    de valor añadido a partir de la información suministrada por la Dirección
    General del Catastro. La transformación de la información catastral no podrá
    suponer alteración del contenido de la información catastral ni
    desnaturalización de su sentido. Los nuevos productos o servicios que puedan
    generarse no suplantarán a los ofrecidos por la Dirección General del
    Catastro. A estos efectos, se entenderá que los nuevos productos o servicios
    generados suplantan a los ofrecidos por la Dirección General del Catastro si
    se identifican como "cartografía catastral", información catastral", o
    términos equivalentes que puedan inducir a confusión.

Suspensión del servicio
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El servicio quedará suspendido cuando se produzca la parada programada de la
SEC, en la que se anunciarán estas con la debida anticipación. Igualmente se
podrá suspender el servicio a cualquier usuario, durante el proceso de descarga
o durante el acceso a los servicios web, cuando se detecte que su intensidad,
frecuencia o cualquier otra circunstancia sobrevenida vayan en detrimento del
rendimiento de los accesos del resto de usuarios, o de la calidad o seguridad
del servicio. En estos casos, el sistema interrumpirá automáticamente el proceso
de descarga o el servicio de información y comunicará al interesado los motivos
que lo justifican, así como datos de contacto con responsables del servicio, a
efectos de que se le informe de las alternativas existentes para acceder a la
información demandada.

La Dirección General del Catastro no será en ningún caso responsable de los
efectos que se produzcan sobre la actividad de los usuarios como consecuencia de
paradas programadas o técnicas del servicio.

Supuestos de revocación de la licencia
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Procederá la revocación de la licencia previamente otorgada cuando con
posterioridad a la entrega se descubra un uso inadecuado, procediéndose en este
caso a la determinación de responsabilidades en los términos previstos en el
artículo 78 del RD 417/2006. Conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley
del Catastro Inmobiliario, contra la revocación de la licencia podrá
interponerse recurso de alzada ante el Director General del Catastro.
